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Cronista·La particularidad de la Ciudad de Buenos Aires La Ciudad de Buenos Aires presenta una situación particular porque conviven tribunales propios de la Ciudad con organismos de la Justicia Nacional que todavía no fueron transferidos en su totalidad. El abogado explicó el origen y las consecuencias de esa situación: “En el medio aparece la particularidad de la Ciudad de Buenos Aires. Hay que acordarse de que, hasta la reforma constitucional de 1994, la Capital Federal no tenía autonomía y era un territorio bajo jurisdicción directa del gobierno nacional. La reforma del 94 le reconoció un régimen de gobierno autónomo, equiparable en varios aspectos al de una provincia, con facultades propias de legislación y de jurisdicción. Por eso ahora la Ciudad tiene su poder judicial y sus códigos. Pero todavía no se traspasó completa la justicia nacional y queda buena parte de la justicia que actúa en la ciudad siendo la justicia nacional y no una justicia porteña propia, porque ese traspaso que prevé la constitución sigue trabado, o avanza muy de a poco.” La coexistencia de ambos sistemas judiciales incide especialmente en los conflictos derivados de los contratos de alquiler. “En el medio queda este tema. Los conflictos por alquileres en la Ciudad de Buenos Aires todavía se litigan ante la justicia nacional. Y ahí se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es donde se modifica el mecanismo de desalojo exprés. De ahí que, tal como está planteada, la reforma solo alcanza a los procesos de desalojo que tramitan en esa jurisdicción. En el resto del país, cada provincia tiene su propio código procesal y su propia regulación del juicio de desalojo. Esto no lo modifica.” Por lo tanto, el eventual mecanismo de desalojo exprés alcanzaría de manera directa a los procesos que tramiten bajo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el resto del país, la aplicación no sería automática: dependería de los códigos procesales de cada provincia y de las decisiones legislativas que adopte cada jurisdicción. Qué ocurriría con las expropiaciones El proyecto también contempla cambios en el régimen de expropiaciones. En este punto, la aplicación territorial dependería de cuál sea el Estado que disponga la expropiación. La Constitución reconoce la inviolabilidad de la propiedad, aunque admite la expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley y con una indemnización previa. En un sistema federal, esa potestad no corresponde exclusivamente al Estado nacional. “Parecido pasa con el régimen de expropiaciones que la ley también modifica. La potestad de expropiar no es un poder delegado en forma exclusiva a la Nación. Cada nivel de gobierno (nacional, provincial y a veces municipal) expropia según sus necesidades y su Constitución provincial y leyes provinciales.” La Nación tiene su propio régimen de expropiaciones, regulado por la Ley 21.499, mientras que las provincias cuentan con sus propias normas. La información oficial sobre el régimen expropiatorio reconoce la existencia de competencias nacionales y provinciales para declarar la utilidad pública dentro de sus respectivos ámbitos. Por eso, una modificación de la ley nacional no necesariamente cambiaría el procedimiento aplicable a una expropiación dispuesta por una provincia o un municipio. “La Ley Nacional de Expropiaciones y las modificaciones que ahora se le harían van a regir únicamente las expropiaciones que dispone el Estado nacional. Y a su vez cada provincia que ya tiene su propio régimen expropiatorio va a seguir fijando, según sus propias reglas, la base de cálculo de la indemnización. Por lo tanto, los cambios en materia de indemnizaciones que trae este proyecto tampoco alcanzan, en principio, a las expropiaciones provinciales o municipales.” La jurisdicción define el alcance La eventual reforma no debería interpretarse como un régimen único que opere de la misma manera en todo el territorio argentino. El alcance de sus disposiciones dependería de la materia regulada, de quién sea la parte involucrada, del inmueble alcanzado y del tribunal competente. En términos generales, las modificaciones sobre derechos de fondo podrían tener alcance nacional, mientras que los cambios sobre los procedimientos judiciales quedarían limitados por la distribución constitucional de competencias. En los desalojos, el dato central sería si el expediente tramita ante la Justicia Nacional o federal, o ante los tribunales ordinarios de una provincia. En las expropiaciones, en tanto, habría que identificar qué nivel de gobierno dispone la medida. Si se trata del Estado nacional, resultaría aplicable la Ley Nacional de Expropiaciones; si la medida es provincial o municipal, deberían considerarse las normas locales. Aclaración sobre el estado del proyecto El Senado aprobó la iniciativa el 7 de agosto de 2026, con 37 votos a favor y 33 en contra, y le dio media sanción. El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, por lo que todavía no es una ley vigente. Además, durante el tratamiento en el Senado se eliminaron los capítulos referidos a la compra de tierras por extranjeros y a la Ley de Manejo del Fuego. Por eso, cualquier análisis periodístico sobre sus posibles efectos debe referirse al texto aprobado por la Cámara alta y presentarlo como una iniciativa pendiente de tratamiento, no como una norma actualmente aplicable.